Con la nueva LEY 5/2014 de Abril, de Seguridad Privada, en sus Artículo 5, define perfectamente las funciones del Vigilante de Seguridad y en su Artículo 6, las actividades compatibles con el Personal de Servicios Auxiliares de Seguridad (denominadas en la Ley 5/2014 de Abril, como personal Análogo), pero reconocida esta figura en el nuevo convenio colectivo publicado BOE el 17 de septiembre de 2021. Disposición 15124 del BOE nº 223 del 2021. Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.

Esto nos ha ayudado en Gribaser, a especializarnos en un apartado del sector de la seguridad, ofreciendo nuestro Personal de Servicios Auxiliares de Seguridad, que desarrollaran las funciones y tareas que son compatibles con los Vigilantes de Seguridad. Esta objeto provocar la racionalización de los servicios de seguridad y dando a cada figura operativa las funciones mas idóneas con el objeto de conseguir la máxima eficacia en su seguridad.